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Guía de contratos y acuerdos para artistas

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Los contratos y los acuerdos ocupan un lugar importante en la parte administrativa del oficio de artista. Para que te orientes, hemos reunido esta guía con ejemplos y recursos útiles.

Hay varios tipos de contrato que entran en juego cuando se trabaja profesionalmente: representación por una galería, encargos, financiación, venta de una obra o préstamo para una exposición temporal.

Aunque conozcas y confíes en la organización o la persona con la que vas a comprometerte, es importante fijar por escrito, con claridad y detalle, todas las expectativas y todas las responsabilidades. Eso no solo aporta claridad a cada parte: también protege sus intereses al hacerlas responsables. Para una artista puede significar la garantía de que le paguen en plazo, y la del cuidado, la presentación y la manipulación correctos de su obra.

Este trabajo exigirá tiempo, investigación y quizá algo de negociación. Para ayudarte, aquí tienes un panorama de los tipos de contrato más habituales, de lo que contienen, y de dónde buscar asesoramiento sin agotar el presupuesto.

Los tipos de contrato

Un contrato es un documento jurídicamente vinculante que fija condiciones acordadas de mutuo acuerdo, los resultados esperados y las obligaciones de las partes que intervienen en una relación profesional. Importa a todas, porque pueden surgir circunstancias imprevistas, producirse malentendidos, o cambiarse de pronto y sin aviso las condiciones y los importes.

Como artista, es importante estar cubierta en cuanto te comprometes a entregar obra a un cliente, una galería o una institución. El Berufsverband bildender Künstler*innen berlin (bbk), por ejemplo, recomienda a las artistas visuales exigir un contrato siempre que participen en una exposición.

En general, un contrato de artista adopta formas distintas según la situación. Pero hay secciones y elementos que se repiten en todos los tipos: la descripción completa y detallada de la obra o del proyecto; los derechos de autor sobre la obra y las autorizaciones de documentación; la duración del acuerdo, sus etapas importantes y sus fechas clave; la legislación aplicable; y los procedimientos de resolución de conflictos y de terminación.

Este es un repaso de algunos tipos de contrato y acuerdo que puedes encontrarte a lo largo de tu trayectoria.

Convenio de beca o subvención

Si una entidad o una institución te concede una beca para desarrollar un proyecto, probablemente tendrás que rellenar y firmar un convenio antes de empezar.

Ese convenio sirve, en esencia, para precisar las obligaciones y los resultados esperados, tanto de quien recibe la beca como de quien la concede, y a menudo confirma y desarrolla lo que figuraba en la solicitud. Cubre los elementos importantes del proyecto, su alcance y sus condiciones:

  • El importe de la beca y el calendario de pagos.
  • La duración de la beca y la fecha en la que el trabajo debe estar terminado. Puede describir también ciertas etapas o fases del proyecto, cuándo se desarrolla cada una, y si coinciden con los pagos.
  • Las obligaciones: la entrega de un informe final por parte de quien recibe la beca, por ejemplo.
  • Los tipos de gasto a los que pueden y no pueden destinarse los fondos.
  • Y la mención correcta del apoyo de la institución allí donde el proyecto se haga público.

Contrato de préstamo o de exposición

Un contrato de préstamo vincula a la institución que expone con el propietario o la artista de la obra que se presta para una presentación temporal.

Además de la descripción de las obras prestadas y de los datos de contacto de ambas partes, un contrato de préstamo precisa normalmente lo siguiente:

  • Las fechas del periodo de préstamo: suele empezar algo antes de la inauguración y prolongarse algo después del cierre, para cubrir el transporte y el montaje.
  • Quién se responsabiliza del seguro, a menudo la parte que toma prestada la obra. ¿Cuándo empieza y cuándo acaba la cobertura, y qué cubre? Si la institución asegura la obra mientras está en sus instalaciones, ¿esa cobertura se extiende al transporte?
  • El valor de seguro de cada obra, indicado por quien la presta.
  • La dirección donde hay que recoger y devolver la obra.
  • Los procedimientos de informe de estado de conservación.
  • La mención que debe figurar en las cartelas y en los materiales de difusión.
  • Los costes y las responsabilidades, como el montaje y el transporte. Los requisitos especiales de presentación o instalación suelen figurar también aquí.
  • Si la artista recibe honorarios a cambio de la exposición de la obra, eso se detalla igualmente, con el calendario de pago.

En algunos casos, un contrato de préstamo puede adoptar la forma de un contrato de depósito —más sobre eso a continuación—, en especial si la obra se presta a una galería comercial, donde la institución organizadora podría facilitar una venta.

Contrato de depósito

Un contrato de depósito vincula a una artista con una galería: la artista entrega obra a la galería, a menudo por un tiempo determinado, de forma parecida a un préstamo. En este marco, la obra se entrega normalmente sin coste. Si la galería la vende durante el depósito, percibe una comisión sobre la venta, en general en torno al 50 %. Si la obra no se vende en un plazo determinado, lo habitual es que se devuelva a la artista. Estos acuerdos pueden ser puntuales y temporales, o formar parte de una relación de más largo recorrido.

Los elementos importantes de un contrato de depósito suelen incluir:

  • La duración del periodo de depósito.
  • El porcentaje de comisión de la galería sobre las ventas.
  • El precio de la obra y cómo se fija: ¿quién lo fija y quién tiene capacidad de negociar? ¿Puede la galería conceder un descuento hasta un cierto importe, a su criterio, sin el consentimiento de la artista? Y si se concede un descuento, ¿quién lo asume? ¿Se reparte, y a partes iguales?
  • La exclusividad: si el acuerdo concede exclusividad a la galería, la artista puede quedar impedida de vender por su cuenta o de contratar con otra galería. En algunos casos, la galería puede obtener además un derecho de tanteo sobre la obra creada durante un periodo determinado.
  • Los gastos: ¿la obra necesita enmarcado u otros ajustes para exponerse? ¿Quién asume esos gastos, y los relacionados con el transporte, el mantenimiento?
  • El seguro: ¿asegura la galería la obra durante el depósito? Si lo hace, ¿qué cubre, por cuánto tiempo y por qué valor?
  • La difusión: ¿debe la artista aportar imágenes, información o materiales a la galería, y para cuándo? ¿Se expondrá la obra en la galería y, si es así, en qué fechas o con qué frecuencia?
  • Y sobre todo, la propiedad y los derechos de autor de la obra depositada: ambos siguen siendo de la artista.

Contrato de encargo

Un contrato de encargo se basa en un acuerdo entre una artista y un cliente, que contrata a la artista para crear obra nueva. Suele recoger los requisitos particulares del proyecto tal como los han planteado el cliente o la artista, y un calendario formal de ejecución —etapas o fases, informes de avance, rondas de corrección— además de:

  • El proyecto: un plan detallado del proceso de creación, de las fases del trabajo y de lo que implican.
  • El pago y los plazos: el precio acordado del encargo, qué cubre, y cuándo y cómo se abonará. Es habitual, por ejemplo, que la artista reciba el cincuenta por ciento al firmar y el cincuenta por ciento al terminar.
  • La titularidad: define a quién pertenecen la obra y sus derechos de autor una vez terminada.
  • La indemnización por cancelación: fija qué corresponde si el proyecto se cancela antes de concluir.

Una cláusula de terminación, que puede incluir una indemnización por cancelación, es parte importante de cualquier acuerdo: describe el procedimiento para poner fin al contrato —en qué circunstancias, con cuánto aviso, quién asume los gastos ya comprometidos. Es la cláusula que cuenta el día en que un proyecto se detiene sin que nadie lo hubiera previsto.

Recursos útiles

Un contrato exige tiempo, investigación y negociación. Estas son algunas vías para conseguir asesoramiento y ayuda en materia contractual, algo que, como regla general, debe hacerse antes de cerrar un contrato importante.

El asesoramiento jurídico

Lo ideal es que un abogado redacte o revise siempre un contrato antes de cerrarlo y firmarlo, sobre todo cuando se trata de un compromiso de larga duración. No siempre es accesible, claro, dado el coste de los honorarios. Pero hay formas de conseguir asesoramiento con poco presupuesto.

Algunas organizaciones ofrecen asistencia jurídica gratuita o a bajo coste en cuestiones relacionadas con el arte, incluida la redacción, la revisión y la negociación de contratos. Esos servicios no son necesariamente gratuitos —puede haber cuotas de socio o gastos administrativos según la organización—, pero suelen ser opciones económicas.

Las entidades de asesoramiento a artistas

En España, VEGAP, la entidad de gestión de los derechos de autor de las artes visuales, informa a sus socios sobre derechos de autor y autorizaciones de reproducción. La Unión de Artistas Visuales y el Instituto de Arte Contemporáneo trabajan sobre las condiciones profesionales del sector y pueden orientar sobre qué es razonable en un contrato.

Para una primera opinión gratuita, los colegios de abogados ofrecen servicios de orientación jurídica en la mayoría de las provincias, sin condición de ingresos para una primera consulta.

A un nivel más local existen también asociaciones profesionales, como bbk berlin, que incluyen el asesoramiento jurídico entre los servicios a sus socios. El asesoramiento del bbk, también el jurídico, es gratuito para todos sus miembros, y las artistas visuales profesionales que no son socias pueden dirigirse igualmente a la oficina por un asunto urgente.

Fuera de Europa, Arts Law es un centro jurídico independiente dedicado a las artes en Australia: las artistas y las entidades australianas pueden pedir asesoramiento mediante un formulario en línea, gratuito o a bajo coste según su situación. En Nueva York, Volunteer Lawyers for the Arts (VLA) es una organización sin ánimo de lucro que presta asistencia jurídica a artistas con bajos ingresos de Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut, con un sistema de socios cuyas cuotas cubren los gastos administrativos; también puede articular una representación de larga duración a través de su red de abogados voluntarios.

Algunas universidades ofrecen además servicios voluntarios a la comunidad creativa local a través de su facultad de derecho. La Universidad de Maastricht, por ejemplo, mantiene la Indie Art Legal Clinic, que asesora en cuestiones de propiedad intelectual con equipos de estudiantes de grado y máster, bajo la guía de profesorado y de abogados con experiencia.

Ten en cuenta que estas organizaciones y servicios suelen ser sin ánimo de lucro y reciben muchas consultas: el trámite puede llevar tiempo y exigir cita previa, sobre todo en una entidad que cubre todo un país.

Los cursos y los talleres

Los cursos y los talleres aportan conocimientos valiosos y práctica concreta en la lectura de documentos jurídicos, con el acompañamiento de un profesional con experiencia.

Algunas de las organizaciones mencionadas ofrecen también talleres y clases sobre temas jurídicos relacionados con el arte, incluida la redacción de contratos. VLA, por ejemplo, ofrece cursos sobre derechos de autor, protección de quienes trabajan por cuenta propia y cuestiones jurídicas propias de distintas disciplinas y medios. Las grabaciones están disponibles a demanda en su web, junto a un calendario de las próximas sesiones.

The Artist’s Office, una entidad gestionada por artistas con sede en Los Ángeles, organiza también talleres puntuales sobre temas administrativos y económicos, entre ellos los contratos para artistas.

Del lado de las fundaciones, la New York Foundation for the Arts (NYFA) y Creative Capital son buenos sitios donde estar atenta a talleres sobre derecho del arte.

Las plantillas de contrato

A menudo una institución, una organización o una galería tiene su propia plantilla de acuerdo y entrega a la artista un contrato para revisar y firmar. Al contrario, si recibes un encargo privado, puede que tengas que redactar y aportar tu propio contrato. Aunque no es aconsejable renunciar del todo al asesoramiento jurídico, también hay plantillas que puedes usar o tomar como referencia al redactar.

Además de sus servicios jurídicos, Arts Law pone a disposición en su web un banco de modelos de acuerdo consultable y de pago. Para ayudar mejor a las artistas y las entidades con bajos ingresos, sus modelos no solo dan una redacción tipo para cada cláusula, sino también notas explicativas.

Hay también webs que ofrecen gratuitamente documentos y plantillas jurídicas para toda clase de contratos. Sin ser específicas del arte, Docracy ofrece documentos abiertos, para descargar o adaptar y enviar después a firma. Upcounsel, por su parte, ofrece artículos jurídicos y documentos de descarga libre. Y antes de comprometerte con un encargo, nuestra guía Financiar tu trabajo artístico sitúa este tipo de acuerdo entre las demás fuentes de ingresos.

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